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TEXTO 12: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA



(Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)
Artículo 1.
1- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado.
3- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 16.
1 - Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2 - Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3 - Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás
confesiones.
Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en
las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan
de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 147.
1 - Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la
norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y el Estado le
reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2 - Los Estatutos de autonomía deberán contener:
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a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad
histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas
propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución
y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3 - La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los
mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales,
mediante ley orgánica.

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